¿Contrataste SWAP por teléfono o e-mail? Nuevas Sentencias que declaran la nulidad de esos contratos

Son muchos los perjudicados por contratar lo que se denominan SWAP o permuta financiera, sin saber en realidad lo que firmaban. ¿Eres tú uno de ellos?
Se trata de contratos suscritos entre un cliente y el Banco, por el cual las dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras.
Muchos de estos contratos están siendo declarados nulos por los Tribunales por vicios en el consentimiento (es decir, que el cliente firmaba esos contratos sin saber realmente lo que firmaba), al incumplir el Banco su obligación legal de informar al cliente de forma clara y comprensible de los riesgos que asumía al contratar estos productos financieros denominados SWAP.
Cuando estos asuntos llegan a los Tribunales, los Bancos se defienden intentando demostrar que suministraron al cliente información suficiente, y que éste firmó sabiendo lo que hacía y asumiendo de forma consciente los riesgos de esa operación.
Pues bien, recientemente se han dictado dos Sentencias en dos asuntos en los que la información "supuestamente suficiente, clara y comprensible" que el Banco suministró al cliente  se hizo mediante una locución telefónica (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sec.12ª, 25/2014, de 23 de enero) y otra en la que se hizo por e-mail (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de enero 2014).
En el primero de estos asuntos, la información sobre el producto contratado (SWAP) fue suministrada por el Banco al consumidor por medio de una locución telefónica a la que había que contestar a todo que sí. Pues bien, el Tribunal ha dictaminado que esta forma de suministrar información no es suficiente para que el cliente pueda entender las características del producto que contrata.
En el segundo caso, resultó probado que la única información suministrada al cliente sobre el producto financiero que contrataba fueron dos emails cruzados entre el Banco y el cliente, en los que no se le informaba del riesgo de la operación, sino que se explicaba el producto como si se tratara de un seguro financiero frente a la inflación.

Aquí os dejo los enlaces a las Sentencias :

Sentencia Audiencia Provincial de Madrid

Sentencia Tribunal Supremo

 

Publicado por Carolina Flórez de Quiñones