Cuidado al usar el correo electrónico de la empresa para fines particulares !Te puede costar el puesto de trabajo!

Nuestras comunicaciones están protegidas por el derecho fundamental a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

¿Y qué ocurre cuando utilizamos el ordenador del trabajo para nuestras comunicaciones privadas? ¿Puede el empresario acceder a nuestros emails o están protegidos por el derecho a la intimidad y por tanto este acceso es ilícito?.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el uso del correo electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito de protección del derecho a la intimidad aunque también mantiene la facultad legal de vigilancia del empresario sobre los correos electrónicos del trabajador, tanto a efectos de supervisar el correcto cumplimiento del trabajo que desarrolla a través de este instrumento, como para constatar que su utilización se ciñe a fines estrictamente profesionales y no personales o extra laborales. 

Esta postura ya no deja lugar a dudas cuando la empresa ha advertido de forma clara y detallada al trabajador que está prohibido usar para fines propios. En este caso, el acceso del empresario al correo electrónico del trabajador y todas las pruebas que puedan conseguirse por este medio, son lícitas para justificar el despido.

Aquí os dejo la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6ª, 896/2013 de 16 de diciembre, en la que se ilustra claramente esta doctrina jurisprudencial.

Sentencia TSJ Correo electrónico