No todo vale para despedir a un trabajador.

 Los datos del GPS son prueba ilícita del uso del vehículo de empresa para fines privados.

Hoy quiero comentar una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que me ha llamado mucho la atención (Sentencia 260/2014 de 21 de marzo de 2014). En esta Sentencia se confirma la improcedencia de un despido basado en la obtención de pruebas ilegales por vulnerar el derecho a la intimidad. ¿Y que pruebas son esas y cómo las obtuvo el empresario?

 
Eso es lo curioso, se trata de los datos obtenidos del GPS de un vehículo de empresa que el trabajador usó para hacer desplazamientos personales. ¿Y es que la empresa no puede usar esos datos para comprobar si el vehículo, como instrumento de trabajo que es, se usa conforme a las instrucciones de la empresa?
El caso es que el empresario goza de un derecho indiscutido a vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, sin embargo, debe ejercer este derecho informando al trabajador de este control, so pena de incurrir en un uso ilícito de este derecho.  
 
En este asunto, la empresa había instalado un GPS en el coche de empresa en el mes de abril, informando al trabajador de que dicho vehículo no podía ser usado para fines personales. Pero no fue hasta tres meses después cuando comunicó al empleado que se había instalado un sistema de seguimiento que tenía como objeto contribuir a la seguridad del vehículo y del propio trabajador.
 
Pues bien, dado que el tratamiento de los datos personales del trabajador, requiere el consentimiento inequívoco del afectado, por así disponerlo el art. 6.1 de la LO 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la obtención y tratamiento de los mismos sin su consentimiento supone una vulneración del derecho a la intimidad garantizado por el art. 18.1 de nuestra Constitución.
 
Es más, de acuerdo con la Sentencia, el empleador también conculcó el art. 18.4 CE, que establece que "4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
 
 Espero que os haya resultado interesante. Aquí os dejo el enlace de donde podéis descargar la Sentencia. Recordar que los datos para búsqueda son Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social de 21 de Marzo de 2014.