¿Se puede recuperar el dinero pagado de más por la cláusula suelo de la hipoteca?

Se ha hablado y escrito mucho sobre las cláusulas suelo, y de hecho, ya son pocos los consumidores que teniéndolas en su hipoteca, no han hecho lo posible para que su Banco las elimine del préstamo.

Pero ¿por qué son tan perjudiciales?? Cuando el banco nos presta dinero, lo tenemos que devolver pagando interés por él. Este interés puede ser fijo durante toda la vida del préstamo, o por el contrario, ser variable en referencia al euribor (en la mayoría de los casos). Por ejemplo, una hipoteca que fija un interés del 0,50 + euribor, pagará un interés en función de si el euribor sube o baja. Cuando el euribor está muy bajo, se paga menos dinero y cuando está alto, se pagará más interés.

Pues bien, en ocasiones, los préstamos incorporan lo que denominamos cláusula suelo, que limitan la bajada del interés en un porcentaje mínimo. Esto supone que aunque el euribor baje mucho, estas hipotecas no se benefician de la bajada porque tienen un límite (el suelo) por debajo del cual el interés de la hipoteca no bajará.

Pues bien, desde que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla declaró la nulidad de una cláusula suelo en septiembre de 2010 (confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla) y el Tribunal Supremo hizo lo mismo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, son cientos las Sentencias de Juzgados y Tribunales en toda España que están obligando a los bancos a eliminar dichas cláusulas de los préstamos de los consumidores por falta de transparencia (los contratantes no sabían lo que firmaban).
Pese a todo, la mayoría de estas Sentencias hasta el momento, no obligan a los Bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dichas cláusulas suelo nulas (por que así lo dispuso el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de mayo citada).

Sin embargo, la tendencia parece ir cambiando, y cada vez son más los Juzgados que se atreven a declarar lo que es justo, que no es otra cosa que los Bancos devuelvan un dinero que han cobrado en virtud de una cláusula que nunca debía haber existido.
Entre otras, quiero destacar por reciente y por ser del lugar donde ejerzo mi profesión, la Sentencia 66/2014 de 3 de abril de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 8ª.